Lo que la ley antilavado cambió para ti como asesor — y por qué no puedes ignorarlo
- Casandra Castañeda
- 26 ago
- 4 min de lectura

Si haces intermediación inmobiliaria en México, tu nombre está en una lista.
No como sospechoso. Como obligado.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —la LFPIORPI, o simplemente "la ley antilavado"— contempla la intermediación inmobiliaria como actividad vulnerable desde su origen en 2013. Lo que cambió con la reforma publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y que terminó de aterrizarse con las Reglas de Carácter General del Acuerdo 115/2026 publicado el 7 de agosto de este año, es el nivel de detalle y exigencia de esas obligaciones.
En otras palabras: ya no hay zona gris para decir "no sabía" o "eso le toca al notario".
Este post no es para asustarte. Es para que sepas exactamente qué cambió, qué tienes que revisar y qué pasa si no lo haces.
Lo que sí cambió para ti
1. Tu actividad ya tiene nombre propio en la ley
La reforma de 2025 incorporó una nueva Fracción V Bis al artículo 17 de la LFPIORPI para incluir expresamente el desarrollo inmobiliario como actividad vulnerable. La intermediación en transmisión de propiedad ya estaba en la Fracción V desde 2013 — pero ahora el catálogo es más amplio y más específico.
Si participas en operaciones de compraventa, renta o representación de compradores o vendedores de forma habitual, eres sujeto obligado. Sin interpretación, sin matices.
2. El umbral que necesitas conocer
Como intermediario inmobiliario, debes presentar un aviso ante el SAT cuando intervienen en una operación más de 8,025 UMA —equivalente a aproximadamente $941,000 MXN al valor actual de la UMA, que se actualiza cada año.
No significa que cada operación detone un aviso automático. Significa que necesitas saber cuándo sí aplica, tener el expediente del cliente en orden para respaldarlo y presentar el aviso antes del día 17 del mes siguiente a la operación.
3. Los expedientes: de 5 a 10 años
Antes de la reforma, la ley exigía conservar los expedientes de tus clientes durante cinco años. Ahora son diez, contados desde que se realizó la operación.
Eso incluye identificaciones, contratos, documentación sobre el origen de los recursos y todo lo que integra el expediente del acto. Si tienes documentos de operaciones anteriores en papel, sin criterio de organización, en carpetas que nadie ha tocado: empieza por ahí.
4. Manual de políticas internas — obligatorio y por escrito
El artículo 18 de la ley reformado exige que los sujetos obligados cuenten con un manual de políticas y procedimientos en materia de PLD. No basta con hacer las cosas de una forma. Tiene que estar documentado, actualizado y disponible.
Si operas dentro de una franquicia o red, esto normalmente lo tiene la oficina o el bróker. Lo que necesitas saber es si existe, si aplica a tu operación y si tú estás incluido.
5. Capacitación anual — y tienes que poder demostrarlo
La capacitación en materia de PLD pasó de ser recomendable a ser obligatoria y, más importante, documentable. Si el SAT te verifica, necesitas mostrar que tú y las personas que trabajan contigo reciben formación formal en la materia, con evidencia de que ocurrió.
Una plática informal no cuenta. Una constancia, un registro de asistencia o una capacitación certificada, sí.
6. Auditoría anual al cumplimiento
Nueva obligación del artículo 18: el programa de PLD debe auditarse una vez al año. Puede ser interna o externa. No exige contratar una firma especializada, pero sí implica que alguien revise formalmente que estás cumpliendo con tus obligaciones — y que quede constancia de ello.
7. Aviso de sospecha en 24 horas — aunque no hayas cerrado
Esta es la parte que más sorprende cuando se lee con cuidado: si tienes indicios razonables de que una operación involucra recursos de procedencia ilícita, tienes 24 horas para reportarlo aunque la operación no se haya completado. Aunque no hayas firmado nada. Aunque el cliente se haya ido.
El aviso de sospecha ya existía. Lo que cambió es que ahora aplica expresamente a operaciones que no se cerraron.
¿Y si no cumplo?
Para que la magnitud sea concreta: omitir un aviso de actividad vulnerable tiene una multa mínima de 10,000 UMA —más de un millón cien mil pesos al valor actual. Presentar el aviso con más de 30 días de retraso va de 2,000 a 10,000 UMA.
En casos donde haya indicios de que los recursos provienen de actividad ilícita, la SHCP puede denunciar ante la FGR. En ese escenario, ya no estamos hablando de multas.
No lo digo para alarmar. Lo digo porque el tamaño del riesgo justifica el tamaño de la atención.
Tres cosas que puedes hacer esta semana
Primero: confirma con tu bróker u oficina si tienen un manual de PLD actualizado a la reforma de 2025 y si aplica a tu operación como asesor.
Segundo: revisa cómo organizas los expedientes de tus clientes. Identificaciones, contratos, origen de recursos. Necesitas poder presentar ese expediente en cualquier momento.
Tercero: pregunta si en tu oficina hay capacitación documentada sobre PLD. Si no existe, busca una — hay opciones desde organismos como AMPI y proveedores especializados en cumplimiento.
La ley no distingue entre el asesor con diez años en el mercado y el que lleva seis meses. Distingue entre quien tiene el expediente en orden y quien no.
Ordenar esto no es complicado. Lo que sí es complicado es ordenarlo después de que llegue la verificación.
Si tienes dudas sobre cómo aplica esto en tu operación específica, consúltalo con tu oficina o con un abogado especializado en PLD inmobiliario. Este post es orientación, no asesoría legal.
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